Contrato de arras o señal para la compraventa

Escrito el AGO / 2018 a la categoría general

Si has decidido comprar una vivienda, y ya has hecho todas las comprobaciones necesarias y todo está en orden, el siguiente paso es reservarla. La reserva se hace mediante la firma del contrato de arras o señal. A continuación os explicamos sus características.

Compraventa mediante contrato de arras o señal

La reserva de la propiedad mediante el contrato de arras o señal se realiza firmando un precontrato entre el vendedor y comprador. Con este acuerdo se pactan la cantidad para reservar y las formas de continuar con el contrato de compraventa final. El contrato de arras es un acuerdo de obligado cumplimiento, por lo cual es importante redactarlo al detalle. Seguidamente, te explicamos los puntos que debe contener y los tipos de reserva que puedes realizar.

Tipos de reserva de una vivienda

Para realizar la reserva de una propiedad contamos con varias opciones:

La señal o anticipo: Es un precontrato donde las partes pactan la reserva de la compraventa entregando como prueba de ella una cantidad de dinero en concepto de señal.

Las arras penitenciales: Compromiso de compraventa en un plazo determinado, cerrado con un pago a cuenta, que luego se descontará de la cantidad a pagar en el contrato de compraventa. En el caso de que el vendedor decida no continuar, deberá devolver al comprador el doble de la señal entregada. En caso contrario si es el comprador quien decide no continuar, éste pierde la señal anticipada en el acuerdo.

La opción de compra: Es un contrato accesorio que permite al comprador disponer de un margen de tiempo para decidirse a comprar o buscar otra propiedad. Pero si después del plazo pactado el comprador no ejerce la opción a compra, el vendedor puede retener la prima inicial entregada si así lo acordaron en los pactos.

Contenido fundamental del contrato de arras o señal

Este precontrato debe contar con los siguientes puntos:

- Descripción de ambas partes (comprador y vendedor): Contendrá nombre y apellidos, estado civil, domicilio y Documento Nacional de Identidad (DNI) de ambos.

- Descripción de la vivienda: Esta debe incluir la dirección, la localidad, si contiene plaza de garaje o trastero…

- Precio: Ha de detallarse la cantidad y la fecha en que será entregado el dinero.

- Señal: Se concretará la cantidad, ya que esta es libre y debe ser pactada en el contrato.

- Registro de la vivienda: Con ello se podrá comprobar la titularidad de la vivienda, sus cargas financieras y su descripción.

- Cargas financieras de la propiedad: Deben recogerse en el acuerdo si existieran, por lo tanto es muy importante su comprobación.

- Gastos:

Comprador: Notaría, gestoría e inscripción registro de la propiedad.

Vendedor: Plus-valía.

 

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